
ARTÍCULOS 14 Y 14 BIS. DE NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Es verdad que "El Genio" o "el Capital" comienza las grandes obras. Pero solamente el TRABAJO y esfuerzo de las fuerzas productivas las hace posibles.
¡FELIZ DÍA A TODOS!
Los que Trabajan... y los que desean Trabajo.
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