domingo, 1 de mayo de 2011

¡Es Constitucional...! ¡Corresponde...! Ahora, vamos por eso.

 


ARTÍCULOS 14 Y 14 BIS. DE NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
 

 
Es verdad que "El Genio" o "el Capital" comienza las grandes obras. Pero solamente el TRABAJO y esfuerzo de las fuerzas productivas las hace posibles.

¡FELIZ DÍA A TODOS! 
Los que Trabajan... y los que desean Trabajo.

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